(ZENIT Noticias / Roma, 15.04.2025).- El domingo 13 de abril el Dicasterio para el Clero emitió, con autorización del Papa, un Decreto sobre las intenciones de misa. Las nuevas disposiciones entran en vigor el Domingo de Resurrección de 2025, es decir, el 20 de abril. Ofrecemos a continuación una traducción al castellano:
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«Secundum probatum Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licei stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet» – “Según el uso aprobado de la Iglesia, es lícito a todo sacerdote que celebra la Misa recibir la ofrenda dada para que aplique la Misa según una determinada intención” (c. 945 § 1 CIC).
«Aunque la Eucaristía constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos, sino un generoso remedio y alimento para los débiles». Estas convicciones tienen también consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo actuamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay sitio para cada uno con su vida trabajada»[1].
Conscientes de esta gracia, los fieles, mediante la ofrenda, desean unirse más estrechamente al Sacrificio eucarístico, añadiendo un sacrificio propio y colaborando en las necesidades de la Iglesia y, en particular, contribuyendo al mantenimiento de sus ministros sagrados.
De este modo, los fieles se unen más íntimamente a Cristo que se ofrece y, en cierto sentido, se insertan aún más profundamente en la comunión con Él. Este uso no sólo es aprobado por la Iglesia, sino que es promovido por ella [2].
El apóstol Pablo escribe que quienes sirven al altar también tienen derecho a vivir del altar (cf. I Cor 9,13-14; I Tim 5,18; Lc 10,7). Las normas recogidas en los primeros siglos informan sobre los dones ofrecidos voluntariamente en la celebración de la Eucaristía. De ellas, una parte se destinaba a los pobres, otra a la “mensa episcopalis” y otra a aquellos a quienes el obispo ofrecía hospitalidad, otra para el culto y otra para los clérigos celebrantes o asistentes, según un criterio de distribución preestablecido [3].
Los que hacían ofrendas participaban, de este modo, de manera especial en el Sacrificio Eucarístico. Las ofrendas ofrecidas durante la Eucaristía, y más tarde también fuera de ella, se consideraban como una recompensa a un benefactor, como un regalo con motivo del servicio (occasione servitii) realizado por el sacerdote, como una limosna y nunca como un «precio de venta» de algo sagrado; esto se convertiría, de hecho, en un acto de simonía.
En esa época la misa se celebraba, a petición de los fieles, por una intención específica, aunque no fuera acompañada de un regalo. Más tarde, se desarrolló la costumbre de ofrecer limosnas por la celebración de una Misa y de ofrecer ofrendas al sacerdote o a la Iglesia. Esta misma práctica constituye el precedente de la ofrenda para la celebración de la Misa. Desde finales del siglo X, se ofrecían ofrendas conmemorativas para solicitar la celebración de la Misa por una intención concreta. En esta misma época surgieron las fundaciones de misas, es decir, la obligación de celebrar misas por intenciones predefinidas. De ahí surgió la costumbre de dar una ofrenda en la Misa, costumbre que la Iglesia no sólo aprueba, sino que recomienda y promueve.
La costumbre secular y la disciplina de la Iglesia insisten en que a cada ofrenda individual corresponda una aplicación distinta, por parte del sacerdote, de una Misa celebrada por él. Además, la doctrina católica, manifestada también por el sensus fidelium, enseña el beneficio espiritual y la utilidad, en la economía de la gracia, para las personas y fines a los que el sacerdote aplica las Misas que celebra, así como, en esta misma perspectiva, el valor de la aplicación repetida para las mismas personas o fines.
En cuanto a la aplicación en relación con la cual se ha recibido una ofrenda, en el sentido antes indicado, se ha expresado reiteradamente la prohibición de aplicar una misma Misa para varias intenciones, por las cuales se han aceptado respectivamente varias ofrendas.
Esta práctica, así como la no aplicación de la Misa en relación con la ofrenda aceptada, ha sido juzgada contraria a la justicia, como se ha expresado reiteradamente en documentos eclesiásticos [4].
No menos ilícita sería la sustitución de la aplicación prometida en la Misa por sólo la «intención orante» durante una celebración de la Palabra o por una simple mención en determinados momentos de la celebración eucarística.
La disciplina de la Iglesia en esta materia, incluso haciendo abstracción de los discursos puramente teológicos, se inspira claramente en dos órdenes de consideraciones: la justicia hacia los oferentes, es decir, la conservación de la palabra dada a los oferentes, y el deber de evitar incluso la mera apariencia de «comerciar» con las cosas sagradas (Cf. cánones 947; 945 § 2 CIC).
En tiempos más recientes, sin embargo, han surgido situaciones y peticiones que han sugerido adaptar algunos detalles de la disciplina, creando una excepción a la ley universal, precisamente para salvaguardar todo lo que es esencial.
Entre ellas se encuentran la escasez de clero capaz de satisfacer las peticiones de Misas, el deber de no «frustrar la piadosa voluntad de los oferentes, distrayéndolos del buen fin»[5], junto con la observación de que el uso de las Misas, llamadas «colectivas», «si llegara a ser excesivamente amplio [… ] debe considerarse un abuso y podría engendrar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer óbolos para la celebración de las Misas según las intenciones individuales, extinguiendo una costumbre antiquísima y saludable para las almas individuales y para toda la Iglesia»[6], constituyen sólo algunas de las razones de las innovaciones.
En este contexto, el 22 de febrero de 1991, la entonces Congregación para el Clero publicó el Decreto Mos iugiter [7].
El Decreto, reafirmando las piedras angulares doctrinales y las normas fundamentales de la disciplina, ya aceptadas por el Codex Iuris Canonici, establece que, bajo ciertas condiciones, y sólo en tales casos, el sacerdote puede, no obstante, aplicar una única Misa para varias intenciones, en relación con las cuales ha recibido ofrendas separadas.
Las condiciones formuladas tenían precisamente por objeto, por una parte, garantizar la justicia, es decir, la conservación de la palabra dada a los oferentes, y, por otra, conjurar el peligro, o incluso la apariencia, de «comercio» con las cosas sagradas.
Fue precisamente el deseo de excluir este peligro lo que permitió adoptar tales cambios disciplinarios. Concretamente, en esta perspectiva, el Decreto establece ante todo que, sólo en el caso de que los donantes de la ofrenda hayan sido debidamente informados y hayan manifestado su acuerdo [consentimiento explícito], se podrán recoger varias ofrendas para una única celebración de la Misa, y que esta celebración no deberá ser diaria, para evitar que se genere una práctica común y para mantener el carácter de excepcionalidad.
Más de treinta y cuatro años después de la entrada en vigor del Decreto Mos iugiter, sobre la base de la experiencia acumulada desde entonces, en respuesta a las observaciones, preguntas y solicitudes recibidas de diversas partes del mundo, de los Obispos, pero también de miembros del clero, fieles laicos y personas y comunidades de vida consagrada este Dicasterio, tras haber examinado en profundidad todos los aspectos de la cuestión, y después de una amplia consulta con los otros Dicasterios interesados, sive ratione materiae sive alia ratione, ha llegado a la convicción de que se necesitan nuevas normas para regular la materia, ajustándola en consecuencia.
Considerando la conveniencia de actualizar la normativa y, al mismo tiempo, de hacerla más explícita en la exclusión de ciertas prácticas que, abusivamente, se han dado en diversos lugares, este Dicasterio ha ordenado la promulgación, y ahora promulga, de la siguiente normativa para completar la actualmente vigente en la materia:
Art. 1 § 1 Sin perjuicio del can. 945 CIC, si el consejo provincial o la reunión de los obispos de la provincia, teniendo en cuenta condiciones como, por ejemplo, el número de sacerdotes en relación con el número de peticiones de intenciones o el contexto social y eclesial, dentro de los límites de su jurisdicción, lo decreta, los sacerdotes pueden aceptar varias ofrendas de diferentes oferentes, acumulándolas con otras y satisfaciéndolas con una sola Misa, celebrada según una única intención «colectiva», si -y sólo si- todos los oferentes han sido informados y han consentido libremente.
§ 2 La intención de los oferentes nunca puede presumirse; es más, a falta de consentimiento explícito, siempre se presume que no se ha dado.
§ 3 En el caso mencionado en el § 1, se permite al celebrante conservar para sí el ofrecimiento de una sola intención (cf. cc. 950-952 CIC).
§ 4 Cada comunidad cristiana procure ofrecer la posibilidad de celebrar misas diarias de una sola intención, para lo cual el concilio provincial o la reunión de los obispos de la provincia establece el estipendio establecido (cf. cc. 952 CIC).
Art. 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 905 CIC, cuando el sacerdote celebra legítimamente la Eucaristía más de una vez en el mismo día, si es necesario y lo exige el verdadero bien de los fieles, puede celebrar Misas distintas incluso según intenciones «colectivas», entendiéndose que le está permitido retener una sola ofrenda al día por una sola intención entre las aceptadas (cf. cc. 950-952 CIC).
Art. 3 § 1 Es especialmente necesario tener presente lo dispuesto en el can. 848 CIC, que establece que el ministro, además de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, no pida nada para la administración de los sacramentos, evitando siempre que los más necesitados se vean privados de la ayuda de los sacramentos a causa de la pobreza. Además, debe observarse lo que recomienda encarecidamente el canon 945 § 2 CIC, a saber, «celebrar la Misa por las intenciones de los fieles, especialmente de los más pobres, aun sin recibir ofrenda alguna».
§ 2 Para el destino de las ofrendas, debe aplicarse la norma del can. 951 CIC, congrua congruis referendo.
§ 3 En atención a las circunstancias específicas de la Iglesia particular y de su clero, el Obispo diocesano puede prever, con derecho especial, el destino de tales ofrendas a parroquias necesitadas de la propia diócesis o de otras, especialmente en países de misión.
Art. 4 § 1 Es deber de los Ordinarios instruir a su respectivo clero y pueblo en el contenido y significado de estas normas, y cuidar de que se apliquen correctamente, cuidando de que se anoten con exactitud en el registro especial el número de Misas a celebrar, las intenciones, las ofrendas y la celebración, y de que estos registros sean inspeccionados anualmente, personalmente o por medio de otras personas (cf. c. 958 CIC).
§ 2 De modo especial, tanto los Ordinarios como los demás Pastores de la Iglesia deben procurar que quede eminentemente clara para todos la distinción entre la solicitud de una intención específica de la Misa, aunque sea «colectiva», y el simple recogimiento durante una celebración de la Palabra o en determinados momentos de la celebración eucarística.
§ Art. 3 Hay que hacer saber especialmente a todos que la solicitud o incluso la aceptación de ofrendas en relación con los dos últimos casos es gravemente ilícita; donde tal uso esté indebidamente extendido, los Ordinarios competentes no excluyan el recurso a medidas disciplinarias y/o penales para erradicar este deplorable fenómeno.
Art. 5 Teniendo en cuenta los valores, incluso sobrenaturales, asociados a la venerable y laudable práctica de recibir la ofrenda otorgada para aplicar una Misa según una intención específica (Cf. can. 948 CIC), a fin de fomentar también la loable costumbre de transferir a los países de misión las intenciones de misa que excedan de las ofrendas correspondientes, los pastores de almas cuiden de animar convenientemente a los fieles a mantenerla y, donde esté debilitada, a revigorizarla y promoverla, también mediante una adecuada catequesis sobre los novísimos y sobre la comunión de los santos.
Art. 6 Si el concilio provincial o la asamblea de los obispos de la provincia no toman disposiciones al respecto, permanecen en vigor las del decreto Mos iugiter del 22 de febrero de 1991.
Diez años después de la entrada en vigor de las presentes normas, el Dicasterio para el Clero promoverá un estudio de la práctica, así como de las normas vigentes en la materia, con vistas a verificar su aplicación y posible actualización.
El Sumo Pontífice, el 13 de abril de 2025, Domingo de Ramos, aprobó el presente Decreto en forma específica y ordenó su promulgación, disponiendo su entrada en vigor el 20 de abril de 2025, Domingo de Resurrección, derogatis derogandis, contrariis quibuslibet minimeobstantibus.
Cardenal Lázaro. You Heung sik
Notas:
[1] Francesco, Esortazione apostolicaEvangelii gaudium, 24 novembre 2013, inAAS105 (2013), 1039-1040, n. 47.
[2] Cfr. PaoloVI, Lettera apostolica in forma di Motu proprioFirma in traditione,13 giugno 1974, inAAS66 (1974), 308;Congregazione per il Clero, DecretoMos iugiter,22 febbraio 1991, inAAS83 (1991), 443.
[3] Cfr. ad esempio,Constitutiones Apostolorum(± 380) II.28,5: «Si autem (diaconus) etlectorest, accipiat et ipse una cum presbyteris»; VIII.31,2-3: «Eulogias, quae in mysticis oblationibus supersunt, diaconi ex voluntate episcopi aut presbyterorum distribuant clero…», in F.X.Funk,Didascalia et Constitutiones Apostolorum(Paderborn,1905; ristampa anastatica 1964),vol.1, pp. 108-109 e 532-533;CanonesApostolorum(5e eeuw) 41, in C.Kirch,Enchiridionfontium historiae Ecclesiasticae antiquae(Barcelona, 1965[9]), n. 699.
[4] Cfr, ad esempio, S.Uffizio, Decreto, 24 settembre 1665, n. 10, in DH 2030;Sacra Penitenzieria Apostolica, IstruzioneSuprema Ecclesiae bona, 15 luglio 1984, inEnchiridion VaticanumS1, nr. 901-912;Congregazione per il Clero, DecretoMos iugiter, cit., 444, art. 1 §1.
[5] Congregazione per il Clero, DecretoMos iugiter, cit.,446, art. 5 § 1.
[6] Ibidem, 445, art. 2 § 3.
[7] Cfr ibidem, 443-444.
Traducción del original en lengua italiana realizado por el director editorial de ZENIT.
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