Las normas para discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales explicadas por prefecto para Dicasterio de la Fe

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Cardenal Víctor Manuel Fernández

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 17.05.2024).- Dios está presente y actúa en nuestra historia. El Espíritu Santo, que brota del corazón de Cristo resucitado, obra en la Iglesia con libertad divina y nos ofrece muchos dones preciosos que nos ayudan en el camino de la vida y estimulan nuestra maduración espiritual en la fidelidad al Evangelio. Esta acción del Espíritu Santo incluye también la posibilidad de llegar a nuestros corazones a través de ciertos acontecimientos sobrenaturales, como por ejemplo las apariciones o visiones de Cristo o de la Virgen Santa y otros fenómenos.

Muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos. ¡Hay tanta vida y belleza que el Señor siembra más allá de nuestros esquemas mentales y nuestros procedimientos! Por esta razón, las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales que ahora presentamos no quieren ser, necesariamente, ni un control, ni aún menos, un intento de apagar el Espíritu. En los casos más positivos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural, de hecho, «se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual» (I, n. 17).

San Juan de la Cruz constataba «cuan bajos y cortos y en alguna manera impropios son todos los términos y vocablos con que en esta vida se trata de las cosas divinas» [1]. Ninguno puede expresar plenamente los caminos inescrutables de Dios en las personas: «los santos doctores, aunque mucho dicen y más digan, nunca pueden acabar de declararlo por palabras, así como tampoco por palabras se pudo ello decir» [2]. Porqué «este camino de ir a Dios es tan secreto y oculto para el sentido del alma como lo es para el del cuerpo el que se lleva por la mar, cuyas sendas y pisadas no se conocen» [3]. En realidad, «pues es él el artífice sobrenatural, él edificará sobrenaturalmente en cada alma el edificio que quisiere» [4].

Al mismo tiempo es necesario reconocer que en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral. Me refiero, por ejemplo, a un uso de tales fenómenos para obtener «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» (II, art. 15,4°), que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales (cfr. II, art.15,5°) o incluso «como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II, art. 16).

No se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario, etc. Por último, existe también la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad.

En su discernimiento en este ámbito, la Iglesia necesita por tanto de procedimientos claros. Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy, habían sido aprobadas por Pablo VI en el año 1978, hace más de cuarenta años, de forma reservada y fueron publicadas solo treinta y tres años después, en el 2011.

La reciente revisión 

Con la aplicación de las Normas del año 1978 se constataba, sin embargo, que las decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas, y que de este modo se llegaba demasiado tarde con el necesario discernimiento eclesial.

La revisión de las mismas se inició en el año 2019, a través de las varias consultas previstas por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe (Congreso, Consulta, Feria IV y Plenaria). A lo largo de estos cinco años, se han elaborado varias propuestas de revisión que, sin embargo, se han considerado insuficientes.

En el Congreso del Dicasterio del 16 de noviembre de 2023, finalmente, se constató la necesidad de una revisión global y radical del proyecto hasta aquel momento elaborado, y se preparó otro borrador de documento, totalmente replanteado en la dirección de una mayor clarificación de las funciones del Obispo diocesano y del Dicasterio

El nuevo proyecto se sometió a una Consulta restringida, que se celebró el 4 de marzo de 2024, en la que la opinión general fue positiva, si bien se suscitaron algunas observaciones de mejora, que se incorporaron al posterior borrador del documento.

A continuación, el texto fue estudiado en la Feria IV del Dicasterio, celebrada el 17 de abril de 2024, durante la cual los Cardenales y Obispos miembros dieron su aprobación. Finalmente, las nuevas Normas fueron presentadas el 4 de mayo de 2024 al Santo Padre, quien las aprobó y ordenó la publicación, estableciendo su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Motivos para la nueva redacción de las Normas 

En el Prefacio a la publicación de las Normas del año 1978, ocurrida en el año 2011, el entonces Prefecto, el Card. William Levada, dejaba claro que el mismo Dicasterio era competente para examinar los casos de «apariciones, de visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural». Aquellas Normas, de hecho, establecían que «corresponde a la Sagrada Congregación juzgar la actuación del Ordinario» o «disponer un nuevo examen» (IV, 2).

En el pasado, la Santa Sede parecía aceptar que los Obispos hicieran declaraciones como estas: «Se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto» (Decreto del Obispo de Grenoble, 19 de septiembre 1851), «No se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones» (Obispo de Sicilia, 12 de diciembre de 1953). Pero estas expresiones chocaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos. Por ello, pocos meses después de este último caso, el entonces Santo Oficio había aclarado que «todavía no ha tomado una decisión en relación con la Virgen de las Lágrimas [Siracusa, Sicilia]» (2 de octubre de 1954). Además, más recientemente, refiriéndose al caso de Fátima, la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe explicó que la aprobación eclesiástica de una revelación privada pone en evidencia que «su mensaje no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres» (26 de junio de 2000).

A pesar de esta clara postura, los procedimientos de facto seguidos por el Dicasterio en los últimos tiempos también estaban orientados hacia una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del Obispo, hasta el punto de que algunos Obispos insistieron en la posibilidad de emitir dicha declaración positiva. Todavía recientemente, de hecho, algunos Obispos querían expresarse con palabras como estas: «constato la absoluta verdad de los hechos», «los fieles deben considerar sin dudas como verdaderos…», etc. En realidad, estas expresiones orientaban a los fieles a pensar que estaban obligados a creer en estas manifestaciones que a veces eran más apreciadas que el propio Evangelio.

Para tratar casos similares, y en particular para redactar un pronunciamiento, la práctica seguida por algunos obispos ha sido la de solicitar previamente al Dicasterio la autorización necesaria. Y cuando se les autorizaba a hacerlo, se pedía a los obispos que no nombraran al Dicasterio en el pronunciamiento. Así ha ocurrido, por ejemplo, en los escasos casos que han llegado a una conclusión en las últimas décadas: «Sin implicar a nuestra Congregación» (Carta al Obispos de Gap, 3 de agosto de 2007); «En tal declaración no se vea implicado el Dicasterio» (Congreso del 11 de mayo 2001, respecto al Obispo de Gikongoro). Es decir, el Obispo ni siquiera podía mencionar que había habido una aprobación por parte del Dicasterio. Al mismo tiempo, algunos otros Obispos, cuyas Diócesis también estaban implicadas en estos fenómenos, pedían al Dicasterio que se pronunciara para lograr una mayor claridad.

Este particular modo de proceder, que ha generado no poca confusión, ayuda a comprender que las Normas del año 1978 ya no son suficientes y adecuadas para guiar el trabajo tanto de los Obispos como del Dicasterio, y esto resulta aún más problemático hoy en día, ya que un fenómeno difícilmente queda confinado a una ciudad o a una Diócesis. Tal constatación ya había surgido en la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, durante la Asamblea plenaria del año 1974, cuando los miembros reconocían que un acontecimiento de presunto origen sobrenatural con frecuencia «traspasa inevitablemente las fronteras de una diócesis e incluso de una nación, y […] el caso alcanza automáticamente proporciones que pueden justificar una intervención de la Autoridad Suprema de la Iglesia». Al mismo tiempo las Normas del año 1978 reconocían que se había convertido «más difícil o casi imposible emitir con la debida rapidez aquel juicio con el que en el pasado se concluían las investigaciones sobre estas cuestiones (constat de supernaturalitate, non constat de supernaturalitate)» (Normas del año 1978, Nota previa).

La expectativa de una declaración sobre la sobrenaturalidad de un acontecimiento ha dado lugar a que sólo en muy pocos casos se haya llegado a una decisión clara. De hecho, después del año 1950, se han resuelto solamente seis casos, aunque los fenómenos crecieron con frecuencia sin una orientación clara y con la implicación de personas de muchas Diócesis. Por lo tanto, es de suponer que muchos otros casos se trataron de forma diversa o incluso no se trataron en absoluto.

Para no dilatar más la resolución de un caso concreto relativo a un acontecimiento de presunto origen sobrenatural, el Dicasterio propuso recientemente al Santo Padre cerrar el correspondiente discernimiento no con una declaración de supernaturalitate, sino con un Nihil obstat, que permitiera al Obispo sacar provecho pastoral de ese fenómeno espiritual. A esta declaración se llegaría tras evaluar los diversos frutos espirituales y pastorales y la ausencia de problemas importantes en el acontecimiento. El Santo Padre consideró esta propuesta como una “solución justa”.

Nuevos aspectos 

Los elementos anteriormente expuestos nos han llevado a proponer, con las nuevas Normas, un procedimiento diferente respecto al del pasado, pero también más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural (cfr. I, nn. 17-22). La propuesta de estas seis decisiones finales permite al Dicasterio y a los Obispos tratar adecuadamente las problemáticas de casos muy diferentes entre sí de los que se tiene conocimiento.

Entre estas posibles conclusiones no se incluye, por regla general, una declaración sobre la sobrenaturalidad del fenómeno objeto de discernimiento, es decir la posibilidad de afirmar con certeza moral que aquello proviene de una decisión de Dios que lo ha querido de modo directo. La concesión de un Nihil obstat indica simplemente, como ya explicaba Papa Benedicto XVI, que en relación con este fenómeno los fieles «pueden dar su asentimiento de forma prudente». No tratándose de una declaración de sobrenaturalidad de los hechos, resulta aún más claro, como decía Papa Benedicto XVI, que es solo una ayuda «pero que no es obligatorio usarla».[5] Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro.

También hay que señalar que llegar a una declaración de “sobrenaturalidad”, por su propia naturaleza, no sólo requiere un tiempo adecuado de análisis, sino que puede dar lugar a la posibilidad de emitir un juicio de “sobrenaturalidad” hoy y otro de “no sobrenaturalidad” años después. Como ha sucedido de hecho. Vale la pena recordar un caso de supuestas apariciones de los años 50, en el que el Obispo emitió un juicio final de “no sobrenaturalidad” en 1956. Al año siguiente, el entonces Santo Oficio aprobó las medidas de ese Obispo. A partir de entonces, se volvió a solicitar la aprobación de esa veneración. Pero en 1974, la misma Congregación para la Doctrina de la Fe declaró una constat de non supernaturalitate sobre las mismas supuestas apariciones. Posteriormente, en 1996, el Obispo local reconoció esa devoción, y otro Obispo del mismo lugar, en 2002, reconoció el “origen sobrenatural” de las apariciones, y la devoción se extendió a otros países. Finalmente, a petición de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, en 2020, un nuevo obispo reiteró “el juicio negativo” emitido anteriormente por la misma Congregación, imponiendo el cese de cualquier difusión sobre las supuestas apariciones y revelaciones. Así pues, se necesitaron unos setenta tortuosos años para llegar a la conclusión de todo el asunto.

Hoy hemos llegado a la convicción de que estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de “sobrenaturalidad”, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto. Tal declaración de “sobrenaturalidad” es, por regla general, sustituida o bien por un Nihil obstat, que autoriza un trabajo pastoral positivo, o bien por otra decisión adecuada a la situación concreta.

Los procedimientos, previstos por las nuevas Normas, con la propuesta de seis posibles decisiones prudenciales, permiten alcanzar en un tiempo más razonable una decisión que ayude al Obispo a gestionar la situación relativa a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural, antes que estos adquieran dimensiones muy problemáticas, sin un necesario discernimiento eclesial.

Sin embargo, permanece firme la posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando, de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos: se trata, en efecto, de una excepción, que de hecho sólo se ha dado en muy pocos casos en los últimos siglos.

Por otro lado, como prevén las nuevas Normas, permanece firme la posibilidad de una declaración de “no sobrenaturalidad”, sólo cuando surgen signos objetivos y claramente indicativos de una manipulación presente en la base del fenómeno, por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando las pruebas indican que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente, etc.

Reconocimiento de una acción del Espíritu 

La mayor parte de los Santuarios, que hoy son lugares privilegiados de la piedad popular del Pueblo de Dios, no han tenido jamás, en el curso de la devoción que allí se expresa, una declaración de sobrenaturalidad de los hechos que dieron lugar al origen de aquella devoción. El sensus fidelium intuyó que allí existe una acción del Espíritu Santo y no aparecen problemas importantes que hayan requerido una intervención de los Pastores.

En muchos casos, la presencia del Obispo y de los sacerdotes en ciertos momentos, como por ejemplo en las peregrinaciones o en las celebraciones de algunas misas, era un modo implícito de reconocer que no existían objeciones graves y que aquella experiencia espiritual ejercitaba una influencia positiva sobre la vida de los fieles.

En todo caso, un Nihil obstat permite a los Pastores actuar sin dudas ni demora para estar junto al Pueblo de Dios en la acogida de los dones del Espíritu Santo que pueden brotar en medio de estos hechos. La expresión “en medio de”, utilizada por las nuevas Normas, ayuda a comprender, que aun cuando no se emite una declaración de sobrenaturalidad sobre el acontecimiento mismo, sin embargo, se reconocen con claridad los signos de una acción sobrenatural del Espíritu Santo en el contexto de lo que está ocurriendo.

En otros casos, junto a este reconocimiento, se percibe la necesidad de ciertas aclaraciones o purificaciones. Puede suceder, de hecho, que verdaderas acciones del Espíritu Santo en una situación concreta, que pueden ser justamente apreciadas, aparezcan mezcladas con elementos meramente humanos, como deseos personales, recuerdos, ideas a veces obsesivas, o a «algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno» (II, art. 15,2°). Además, «no se puede colocar la experiencia de una visión, sin más consideraciones, ante el riguroso dilema, o de ser correcta en todos los puntos, o de tener que ser considerada completamente una ilusión humana o diabólica» [6] 

La implicación y el acompañamiento del Dicasterio 

Es importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio. Por un lado, se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del Obispo diocesano. Por otra parte, teniendo que reconocer que, hoy más que nunca, estos fenómenos implican a muchas personas que pertenecen a otras Diócesis y se difunden rápidamente en diferentes regiones y países, las nuevas Normas establecen que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural. Si antes intervenía, pero se pedía al Obispo que no lo nombrara siquiera, hoy el Dicasterio manifiesta públicamente su implicación y acompaña al Obispo en la decisión final. En el hacer público cuanto se haya decidido se dirá, por tanto, «de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe».

No obstante, como ya contemplaban las Normas del año 1978 (IV, 1 b), también las nuevas Normas prevén que, en algunos casos, el Dicasterio pueda intervenir motu proprio (II, art. 26). De hecho, tras llegar a una decisión, las nuevas Normas prevén que «el Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno» (II, art. 22, § 3) y piden al Obispo «seguir vigilando» (II, art. 24) por el bien de los fieles.

Dios está siempre presente en la historia de la humanidad y no cesa nunca de enviarnos sus dones de gracia por la acción del Espíritu Santo, para renovar cada día nuestra fe en Jesucristo, Salvador del mundo. Corresponde a los Pastores de la Iglesia la tarea de hacer que sus fieles tengan siempre presente esta presencia amorosa de la Santísima Trinidad en medio de nosotros, del mismo modo que les corresponde a ellos la tarea de preservar a los fieles de todo engaño. Estas nuevas Normas no son más que un modo concreto con el que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se pone al servicio de los Pastores en la dócil escucha del Espíritu que actúa en el Pueblo fiel de Dios.

* El autor es el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Notas:

[1] S. Juan de la Cruz, Noche oscura II, 17, 6, en Id., Obras Completas, Ediciones Sígueme, Salamanca 20074, pp. 413- 543, p. 521.

[2] Id., Cántico espiritual B, pról., 1, en op. cit., p. 567.

[3] Id., Noche oscura II, 17, 8, en op. cit., p. 522.

[4] Id., Llama de amor viva B III, 47, en op. cit., pp. 765-861, p. 836.

[5] Benedicto XVI, Exhort. Ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), n. 14: AAS 102 (2010), p. 696.

[6] K. Rahner, Visioni e profezie. Mistica ed esperienza della trascendenza, Vita e Pensiero, Milano 19952, pp. 95-96.

 

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